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sábado, 29 de mayo de 2010

Bodas de plata constitucionales*

"Lo primero a señalar es que la Carta Magna permitió la transición a la democracia electoral"

El próximo 31 de mayo cumplirá 25 años de haber sido decretada la Constitución que actualmente nos rige. Como todo documento de esa naturaleza su balance es complejo, aunque sin duda positivo. Lo primero a señalar es que la Carta Magna permitió la transición a la democracia electoral inclusiva que dura hasta la fecha, y con ello sentó las bases para alcanzar la paz. En efecto, si bien los Acuerdos de Paz hacen alusión a la pobreza y la discriminación como causantes del conflicto, el factor determinante lo constituyó la exclusión política. Es decir, la proscripción de toda tendencia política identificada como socialista, marxista “o contraria a los principios de la democracia”, según estaba consignado en leyes anteriores.
El contexto en que surgió la Constitución —el conflicto armado interno y la represión ilegal que le fue inherente— determinó mucho las preocupaciones de los constituyentes, según los cuales determinadas normas podrían proteger a los ciudadanos de dicha represión. Se trató de un objetivo idealista, pues la contrainsurgencia siempre ha ocurrido al margen de la ley, aquí y en cualquier parte, de manera que frente a ella dichas normas habrían sido letra muerta. Sin embargo, en el momento actual, tales disposiciones son las que más favorecen la impunidad. Se trata de la obligación de presentar a un detenido ante los tribunales en el plazo máximo de seis horas, la prohibición de efectuar cateos entre las seis de la tarde y las seis de la mañana y la procedencia del amparo, que ha dado lugar al abuso de este recurso.


La Constitución de 1985 tiene un contenido doctrinario inspirado en el social cristianismo. Es así como desde su artículo primero establece que el fin supremo del Estado “es la realización del bien común”, y en el artículo 44 consigna que el interés social prevalece sobre el interés particular. Más adelante, al referirse al régimen económico y social dice que éste “se funda en principios de justicia social”. Sin embargo, las normas sustantivas no coinciden con estos propósitos, en particular la que establece el procedimiento de expropiación. Señala que la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público debidamente comprobadas, pero luego la forma de indemnizar hace que la eventual expropiación de un bien, sea la forma más cara de adquirirlo, pues el Estado y el propietario deben ponerse de acuerdo en el precio y éste debe pagarse por adelantado y en efectivo.


Pero quizá la norma más problemática de nuestra actual Carta Magna sea la que establece el procedimiento para reformarla. O bien se convoca a una Asamblea Nacional Constituyente, o el Congreso de la República aprueba las reformas con el voto de las 2/3 partes de sus miembros y luego las reformas deben ser ratificadas mediante consulta popular. El procedimiento de la consulta -—como se ha demostrado en las dos que se han realizado hasta la fecha— depende en alta medida de la posición de los medios. Cuando hubo interés de la clase dominante en las reformas y los medios las impulsaron (noviembre de 1993), éstas se aprobaron. Lo contrario ocurrió con las reformas relativas a los Acuerdos de Paz. Primero, el Congreso las desnaturalizó, al convertir 13 reformas en más de 50, y luego la publicidad tergiversó su verdadero contenido. Ahora, en diversos sectores se habla de la necesidad de reformar la Constitución; pero todo mundo coincide en que la consulta popular, por las razones indicadas, es una moneda en el aire.

*Autor: Gustavo Porras
Matutino Siglo xxi
http://www.sigloxxi.com/opinion.php?id=11594

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